Autorización administrativa para CB27
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Autorización administrativa para CB27
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Jueves, 09 de Febrero de 2012 12:00

Para obtener una autorización administrativa para la utilización de equipos CB-27 necesitas lo siguiente:

Recordarte que los mayores de 65 años, pensionistas o minusválidos no hace falta rellenar el modelo 790, puesto que en este caso no se devenga tasa.

Si dispones de certificado digital podrás realizar la solicitud de tramitación de los siguientes procedimientos, rellenando tus datos personales y la información específica del procedimiento seleccionado, así como la cuenta de cargo de la tasa correspondiente en el caso de ser obligatorio el pago de dicha tasa (modelo 790).

https://sede.mityc.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/CB27.aspx

Si no dispones de certificado digital tendrás indicar un nº de cuenta para que se te ejecute el cobro o bien efectuar el pago (con el modelo 790) a través de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), en las que no es preciso tener una cuenta abierta.

https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html

En ese caso es obligatorio presentar la solicitud junto con el impreso del Modelo 790 pagado en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de tu provincia.